Micelio

Artículo 8

Decreto 406 de 1886 · Reglamentario de la ley 13 de 1883

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° El funcionario encargado de dar la posesión averiguará si la concentración de las fuentes saladas excede de seis grados del areómetro de Baumé; y, si excediere, suspenderá la diligencia y dará cuenta del hecho al Secretario de Hacienda de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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