Art. 6.° Si la oposición se formalizare dentro del término expresado, se dará traslado del escrito del opositor al respectivo Agente del Ministerio público, y se seguirá el juicio según los trámites establecidos en el Capítulo VI del Título XI del Código Judicial de la Nación. El interesado en la posesión podrá suministrar datos al Agente del Ministerio público para la defensa de los derechos de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.