Art. 2.° Comprobados satisfactoriamente los hechos de que trata el artículo anterior, el Secretario de Hacienda expedirá el título respectivo, en el cual se comprenderá el derecho á las diez hectáreas de terrenos baldíos ó de propiedad nacional adyacentes á cada una de dichas fuentes, y se dispondrá que el Presidente ó Gobernador del Estado en que estén ubicadas aquéllas, ordene que se dé posesión judicial de ellas y de las diez hectáreas de los terrenos adyacentes, observándose para ésto las disposiciones vigentes sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.