Micelio
DecretoVigente

Decreto 378 de 1976

Por el cual se reglamenta lo dispuesto en el Decreto extraordinario número 102 de 1976 sobre Fondos Educativos Regionales, Juntas Administradoras de dichos Fondos y se dictan otras disposiciones

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Planteles Nacionales De Educación, Incluidos Los Planteles De Enseñanza Secundaria Nacionalizados Por La Ley 43 De 1975 Y Los Que Hubieren Sido Nacionalizados Por Leyes Anteriores, Serán Administrados Por Las Junta Administradoras De Los Fondos Educativos Regionales -Fer-, En Las Condiciones Que Se Establecen En El Presente Decreto Y De Acuerdo Con Las Cláusulas Determinadas En Los Contratos Realizadas Entre La Nación, Representada Por El Ministerio De Educación Nacional Y La Entidad Territorial Respectiva2Las Juntas Administradoras De Los Fondos Educativos Regionales Se Integrarán En La Forma Prevista En El Artículo 3º Del Decreto Número 102 De 1976 Y Se Instalarán Por Su Presidente En El Término Más Breve Posible A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto3Los Contratos De Los Fondos Educativos Regionales Entre La Nación Y Las Respectivas Entidades Territoriales, Se Actualizarán A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y En El Término Más Breve Posible4Las Entidades Territoriales Que No Tuvieren Fondo Educativo Regional O Que No Hubieren Firmado Contrato Con La Nación, Procederán A Constituir Este Organismo Y A Firmar Dicho Contrato A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto5Las Juntas Administradoras De Los Fer Nombrarán Los Tesoreros De Los Fondos, Quienes Serán Las Personas Que Reciban Los Dineros Que Integran El Patrimonio De Tales Entidades6Las Juntas Administradoras De Los Fer Presentarán Al Ministro De Educación, Para Su Aprobación, La Planta De Personal Del Fondo Educativo Regional Respectivo, Con Indicación De Las Funciones, Clases, Grados Y Sueldos De Los Cargos, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia7La Provisión De Los Cargos Docentes Y Administrativos Pagados Por Los Fer, Creados Por El Gobierno Nacional O Por El Gobierno Departamental, Intendencial, Comisarial Y Distrital, Según El Caso, Se Hará Mediante Decreto O Resolución De Los Respectivos Jefes De La Administración Seccional, En Su Calidad De Ejecutores De Las Decisiones De Las Juntas Administradoras De Los Fer8De Conformidad Con Los Artículos 6º, 7º Y 8º De La Ley 43 De 1975 Y 8º, 9º Y 10 Del Decreto 102 De 1976, Los Recursos Nacionales Que Deban Ser Girados A Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Al Distrito Especial De Bogotá, Por Concepto De Situado Fiscal, Participación En El Impuesto A Las Ventas Destinado A Educación, Transferencias De Los Establecimientos Públicos Del Sector Educativo A Dichas Entidades Territoriales Y Auxilios Que La Nación Destine Apara Planteles De Educación Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales Y Municipales, Se Regiran Por La Tesorería General De La Nación Directamente A Los Tesoreros De Los Fer, De Acuerdo Con La Relación De Autorizaciones Del Ministerio De Educación Nacional9Los Fondos Constitutivos De Los Fer Serán Depositados En Uno De Los Bancos Oficiales O En La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Con El Objeto De Establecer Un Sistema De Flujo De Caja Que Permita Pagar Oportunamente Al Magisterio10Artículo 1011Para Efectos De La Ordenación De Gastos Con Cargo A Los "fondos Docentes" De Los Planteles Educativos Por Parte Del Rector Del Respectivo Plantel, Se Crearán Cajas Menores, Cuyo Funcionamiento Y Manejo Reglamentará La Junta Administradora De Conformidad Con Las Normas Fiscales Vigentes12La Calidad De Miembro De La Junta Administradora Del Fer Es Indelegable13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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