Los ordenadores de los gastos autorizados por las Juntas Administradoras de los FER serán los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá. La ordenación de gastos con cargo al FER deberá ser refrendada por el Delegado del Ministerio de Educación en la respectiva entidad territorial. Si en la ordenación de gastos se excediere el número de plazas de personal docente y administrativo autorizado por el Ministerio de Educación, el Delegado se abstendrá de refrendar la cuanta del pago respectivo ordenado.
Decreto 378 de 1976 →Vigente
Artículo 10
Decreto 378 de 1976 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto en el Decreto extraordinario número 102 de 1976 sobre Fondos Educativos Regionales, Juntas Administradoras de dichos Fondos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.