º Las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales se integrarán en la forma prevista en el artículo 3º del Decreto número 102 de 1976 y se instalarán por su Presidente en el término más breve posible a partir de la vigencia del presente Decreto. Luego de su instalación sesionarán periódicamente según lo que establezcan en su propio reglamento.
Mientras cada una de las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales reglamenta la elección o la designación del representante del Magisterio en dicha Junta, autorizase a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá para designar dicho representante, sobre listas de diez (10) maestros y profesores de primera categoría del escalafón, enviadas por las asociaciones y sindicatos debidamente registrados en la Secretaria de Educación.
En caso de que alguno o algunos de los funcionarios que integran las Juntas Administradoras de los FER no existieren en la respectiva entidad territorial, autorizase a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá para reemplazarlos, designado funcionarios oficiales de similar categoría, mientras se provee lo necesario en los respectivos contratos.