º Los planteles nacionales de educación, incluidos los planteles de enseñanza secundaria nacionalizados por la Ley 43 de 1975 y los que hubieren sido nacionalizados por leyes anteriores, serán administrados por las Junta Administradoras de los Fondos Educativos Regionales -FER-, en las condiciones que se establecen en el presente Decreto y de acuerdo con las cláusulas determinadas en los contratos realizadas entre la Nación, representada por el Ministerio de Educación Nacional y la entidad territorial respectiva.
Artículo 1
Los Planteles Nacionales De Educación, Incluidos Los Planteles De Enseñanza Secundaria Nacionalizados Por La Ley 43 De 1975 Y Los Que Hubieren Sido Nacionalizados Por Leyes Anteriores, Serán Administrados Por Las Junta Administradoras De Los Fondos Educativos Regionales -Fer-, En Las Condiciones Que Se Establecen En El Presente Decreto Y De Acuerdo Con Las Cláusulas Determinadas En Los Contratos Realizadas Entre La Nación, Representada Por El Ministerio De Educación Nacional Y La Entidad Territorial Respectiva
Decreto 378 de 1976 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto en el Decreto extraordinario número 102 de 1976 sobre Fondos Educativos Regionales, Juntas Administradoras de dichos Fondos y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.