Micelio

Artículo 1

Los Planteles Nacionales De Educación, Incluidos Los Planteles De Enseñanza Secundaria Nacionalizados Por La Ley 43 De 1975 Y Los Que Hubieren Sido Nacionalizados Por Leyes Anteriores, Serán Administrados Por Las Junta Administradoras De Los Fondos Educativos Regionales -Fer-, En Las Condiciones Que Se Establecen En El Presente Decreto Y De Acuerdo Con Las Cláusulas Determinadas En Los Contratos Realizadas Entre La Nación, Representada Por El Ministerio De Educación Nacional Y La Entidad Territorial Respectiva

Decreto 378 de 1976 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto en el Decreto extraordinario número 102 de 1976 sobre Fondos Educativos Regionales, Juntas Administradoras de dichos Fondos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los planteles nacionales de educación, incluidos los planteles de enseñanza secundaria nacionalizados por la Ley 43 de 1975 y los que hubieren sido nacionalizados por leyes anteriores, serán administrados por las Junta Administradoras de los Fondos Educativos Regionales -FER-, en las condiciones que se establecen en el presente Decreto y de acuerdo con las cláusulas determinadas en los contratos realizadas entre la Nación, representada por el Ministerio de Educación Nacional y la entidad territorial respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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