Micelio

Artículo 5

Las Juntas Administradoras De Los Fer Nombrarán Los Tesoreros De Los Fondos, Quienes Serán Las Personas Que Reciban Los Dineros Que Integran El Patrimonio De Tales Entidades

Decreto 378 de 1976 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto en el Decreto extraordinario número 102 de 1976 sobre Fondos Educativos Regionales, Juntas Administradoras de dichos Fondos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Juntas Administradoras de los FER nombrarán los Tesoreros de los Fondos, quienes serán las personas que reciban los dineros que integran el patrimonio de tales entidades. El tesorero del FER será una persona distinta del Tesorero departamental, intendencial, comisarial o distrital, y manejará exclusivamente los dineros que integran el Fondo Educativo Regional.

Parágrafo

Mientras se actualizan los contratos existentes de los Fondos Educativos Regionales, o se celebran los nuevos contratos a que se refiere el artículo precedente, la Tesorería General de la Nación hará directamente a los tesoreros de los FER los giros presupuestales a que hubiere lugar, de conformidad con la relación de autorización del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 378 de 1976