Micelio

Artículo 3

Los Contratos De Los Fondos Educativos Regionales Entre La Nación Y Las Respectivas Entidades Territoriales, Se Actualizarán A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y En El Término Más Breve Posible

Decreto 378 de 1976 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto en el Decreto extraordinario número 102 de 1976 sobre Fondos Educativos Regionales, Juntas Administradoras de dichos Fondos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contratos de los Fondos Educativos Regionales entre la Nación y las respectivas entidades territoriales, se actualizarán a partir de la vigencia del presente Decreto y en el término más breve posible. Mientras tales contratos se actualizan continuarán vigentes los anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 378 de 1976