Las Entidades Territoriales Que No Tuvieren Fondo Educativo Regional O Que No Hubieren Firmado Contrato Con La Nación, Procederán A Constituir Este Organismo Y A Firmar Dicho Contrato A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 378 de 1976 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto en el Decreto extraordinario número 102 de 1976 sobre Fondos Educativos Regionales, Juntas Administradoras de dichos Fondos y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las entidades territoriales que no tuvieren Fondo Educativo Regional o que no hubieren firmado contrato con la nación, procederán a constituir este organismo y a firmar dicho contrato a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Parágrafo
El contrato con el Distrito Especial de Bogotá se firmará tan pronto como el Consejo Distrital haya concedido la autorización respectiva. Mientras tanto continuará vigente el contrato anterior. Las Intendencias y Comisarias firmarán el contrato respectivo una vez obtenida la autorización correspondiente, otorgada por el Consejo Intendencial o Comisarial. Los contratos para las Intendencias y Comisarias se tramitarán a través del Departamento Administrativo de Territorios Nacionales. Esta entidad podrá poner los contratos en vigencia provisionalmente, mientras se obtienen la autorización mencionada.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.