º La provisión de los cargos docentes y administrativos pagados por los FER, creados por el Gobierno Nacional o por el Gobierno departamental, intendencial, comisarial y distrital, según el caso, se hará mediante decreto o resolución de los respectivos Jefes de la administración seccional, en su calidad de ejecutores de las decisiones de las Juntas Administradoras de los FER.
Artículo 7
La Provisión De Los Cargos Docentes Y Administrativos Pagados Por Los Fer, Creados Por El Gobierno Nacional O Por El Gobierno Departamental, Intendencial, Comisarial Y Distrital, Según El Caso, Se Hará Mediante Decreto O Resolución De Los Respectivos Jefes De La Administración Seccional, En Su Calidad De Ejecutores De Las Decisiones De Las Juntas Administradoras De Los Fer
Decreto 378 de 1976 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto en el Decreto extraordinario número 102 de 1976 sobre Fondos Educativos Regionales, Juntas Administradoras de dichos Fondos y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.