DecretoVigente
Decreto 355 de 1928
Por la cual se reglamenta la Ley 76 de 1927
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Llámase Impuesto De Exportación Del Café La Suma De Dinero Que Debe Pagar Al Tesoro Nacional Todo Exportador De Dicho Artículo, En Proporción A La Cantidad De Café Exportada2º El Impuesto De Exportación Del Café Empezará A Cobrarse En Todas Las Aduanas De La República El Día Veintidós (22) De Junio Del Año En Curso3El Ministro De Industrias Procederá A Celebrar Con La Federación Nacional De Cafeteros Un Contrato Para La Prestación De Los Servicios Determinados En La Ley Que Se Reglamenta Por El Presente Decreto4º La Federación Nacional De Cafeteros, En Cuanto Diga Relación Con Los Servicios Que Debe Prestar, Quedará Sometida A La Inspección Y Vigilancia Del Ministerio De Industrias, Y La Superintendencia Bancaria Verificará La Inversión Que Haga De Los Dineros Provenientes Del Impuesto, Para Lo Cual, Directamente O Por Medio De Superintendentes Delegados, Practicará Visitas En Sus Dependencias, Por Lo Menos Una En Cada Mes, Y Comunicará Su Resultado Al Ministerio De Industrias5º En El Contrato Que Celebre El Gobierno Con La Federación Nacional De Cafeteros, Se Impondrá A Esta Entidad La Prestación De Los Siguientes Servicios: A) Organizar Y Sostener Una Activa Propaganda Científica A Favor Del Café Colombiano6º El Gobierno Podrá Declarar Administrativamente Caducado El Contrato Que Celebre Con La Federación Nacional De Cafeteros, No Sólo Por El Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones A Cargo De La Federación, Sino Por Las Causales De Que Trata El Artículo 41 Del Código Fiscal7º Si El Contrato Que Se Celebre Terminare Por Cualquier Causa Antes Del Vencimiento Del Plazo Fijado Para Su Duración O Del De La Prórroga Convenida, La Federación Entregará Al Gobierno, Previo Inventario, Las Oficinas Y Establecimientos Creados En Cumplimiento Del Contrato, Lo Mismo Que El Dinero Y Los Valores Acumulados8º La Federación Nacional De Cafeteros Tiene Opción De Celebrar El Contrato A Que Se Refiere Este Decreto Hasta El Día 22 De Junio Del Corriente Año
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