º La Federación Nacional de Cafeteros tiene opción de celebrar el contrato a que se refiere este Decreto hasta el día 22 de junio del corriente año. Pasada esa fecha, sin que la Federación se haya prestado a celebrarlo y sin que en efecto se haya celebrado en las condiciones dichas, podrá el Gobierno contratar con la Sociedad de Agricultores de Colombia de acuerdo con las condiciones establecidas en este Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 355 de 1928 →Vigente
Artículo 8
º La Federación Nacional De Cafeteros Tiene Opción De Celebrar El Contrato A Que Se Refiere Este Decreto Hasta El Día 22 De Junio Del Corriente Año
Decreto 355 de 1928 · Por la cual se reglamenta la Ley 76 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.