º El Ministro de Industrias procederá a celebrar con la Federación Nacional de Cafeteros un contrato para la prestación de los servicios determinados en la ley que se reglamenta por el presente Decreto. El término del contrato será de diez años, y podrá prorrogarse por períodos de igual tiempo. En retribución de los servicios que debe prestar a su costa la Federación Nacional de Cafeteros, el Gobierno entregará a esta entidad el producto íntegro del impuesto de exportación del café durante el tiempo en que esté en vigencia el cobro de dicho impuesto. Para la entrega del referido producto el Gobierno procederá en la forma indicada por los artículos 2.º y 5.º de la Ley 76 de 1927.
Decreto 355 de 1928 →Vigente
Artículo 3
El Ministro De Industrias Procederá A Celebrar Con La Federación Nacional De Cafeteros Un Contrato Para La Prestación De Los Servicios Determinados En La Ley Que Se Reglamenta Por El Presente Decreto
Decreto 355 de 1928 · Por la cual se reglamenta la Ley 76 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.