Micelio

Artículo 1

Llámase Impuesto De Exportación Del Café La Suma De Dinero Que Debe Pagar Al Tesoro Nacional Todo Exportador De Dicho Artículo, En Proporción A La Cantidad De Café Exportada

Decreto 355 de 1928 · Por la cual se reglamenta la Ley 76 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Llámase impuesto de exportación del café la suma de dinero que debe pagar al Tesoro Nacional todo exportador de dicho artículo, en proporción a la cantidad de café exportada. El impuesto se pagará a razón de diez centavos ($ 0-10) por cada sesenta (60) kilogramos de café que se exporte. Este impuesto se aplicará exclusivamente a la protección y defensa del café colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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