º Llámase impuesto de exportación del café la suma de dinero que debe pagar al Tesoro Nacional todo exportador de dicho artículo, en proporción a la cantidad de café exportada. El impuesto se pagará a razón de diez centavos ($ 0-10) por cada sesenta (60) kilogramos de café que se exporte. Este impuesto se aplicará exclusivamente a la protección y defensa del café colombiano.
Decreto 355 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Llámase Impuesto De Exportación Del Café La Suma De Dinero Que Debe Pagar Al Tesoro Nacional Todo Exportador De Dicho Artículo, En Proporción A La Cantidad De Café Exportada
Decreto 355 de 1928 · Por la cual se reglamenta la Ley 76 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.