Micelio

Artículo 6

º El Gobierno Podrá Declarar Administrativamente Caducado El Contrato Que Celebre Con La Federación Nacional De Cafeteros, No Sólo Por El Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones A Cargo De La Federación, Sino Por Las Causales De Que Trata El Artículo 41 Del Código Fiscal

Decreto 355 de 1928 · Por la cual se reglamenta la Ley 76 de 1927

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno podrá declarar administrativamente caducado el contrato que celebre con la Federación Nacional de Cafeteros, no sólo por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Federación, sino por las causales de que trata el artículo 41 del código Fiscal. Declarada la caducidad, la Federación pagará al Gobierno la multa pecuniaria que al efecto debe estipularse en el contrato que se celebre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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