º Si el contrato que se celebre terminare por cualquier causa antes del vencimiento del plazo fijado para su duración o del de la prórroga convenida, la Federación entregará al Gobierno, previo inventario, las oficinas y establecimientos creados en cumplimiento del contrato, lo mismo que el dinero y los valores acumulados. Llegado este caso el Gobierno dispondrá la manera como deba continuarse la protección y defensa del café, y la Contraloría General de la República verificará la inversión y destino de dichos bienes y valores, los cuales, lo mismo que el producto del impuesto, no podrán destinarse a objeto distinto.
Decreto 355 de 1928 →Vigente
Artículo 7
º Si El Contrato Que Se Celebre Terminare Por Cualquier Causa Antes Del Vencimiento Del Plazo Fijado Para Su Duración O Del De La Prórroga Convenida, La Federación Entregará Al Gobierno, Previo Inventario, Las Oficinas Y Establecimientos Creados En Cumplimiento Del Contrato, Lo Mismo Que El Dinero Y Los Valores Acumulados
Decreto 355 de 1928 · Por la cual se reglamenta la Ley 76 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.