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Artículo 5

º En El Contrato Que Celebre El Gobierno Con La Federación Nacional De Cafeteros, Se Impondrá A Esta Entidad La Prestación De Los Siguientes Servicios: A) Organizar Y Sostener Una Activa Propaganda Científica A Favor Del Café Colombiano

Decreto 355 de 1928 · Por la cual se reglamenta la Ley 76 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el contrato que celebre el Gobierno con la Federación Nacional de Cafeteros, se impondrá a esta entidad la prestación de los siguientes servicios

a)

Organizar y sostener una activa propaganda científica a favor del café colombiano. En consecuencia, previamente, es decir, antes de dar principio a la prestación de sus servicios y de recibir dinero alguno proveniente del impuesto, elaborará un plan general que sirva de norma a sus actividades en relación con la protección y defensa del café colombiano en el territorio de la República y en el Exterior. Este plan general deberá elaborarlo la Federación Nacional de Cafeteros y someterlo a la aprobación del Ministerio de Industrias, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quede perfeccionado el contrato que se celebre. A dicho plan se acompañará un presupuesto de gastos basados en el cómputo que haga el Gobierno del producto del impuesto en el presente año, y se someterá también a la aprobación del Ministerio. En los años siguientes los gastos que haga la Federación de los dineros del impuesto de exportación del café deberán ser votados previamente en los presupuestos que deberá elaborar dicha entidad. Estos presupuestos para entrar a regir, deberán ser aprobados por el Ministerio de Industrias, y éste tendrá un plazo hasta de treinta días para aprobarlos o para objetarlos. Pasado este plazo, sin que se hayan hecho objeciones, se entenderá aprobado el presupuesto. La Federación no podrá trasladar partidas en los presupuestos sin previa autorización del Ministerio de Industrias. Los presupuestos se calcularán sobre los cómputos que haga el Gobierno. El plan general podrá ser reformado de acuerdo con el Ministerio de Industrias a medida que las necesidades del fomento de la industria del café así lo exijan.

b)

Tomar las medidas necesarias para implantar en el país los mejores sistemas para el cultivo de la planta, para beneficio del fruto y para proteger tanto a los trabajadores como a las plantaciones contra el peligro de las enfermedades propias de las zonas y climas cafeteros. Por tanto, durante la vigencia del contrato mantendrá, por lo menos diez empleados colombianos expertos en el cultivo y beneficio del café, quienes estudiarán las condiciones de las tierras, plantaciones y semillas y harán a los productores toda las indicaciones necesarias sobre la defensa de las plantaciones, los métodos científicos de cultivo, el empleo de abonos adecuados, las herramientas y maquinarias. Estos empleados informarán mensualmente al Ministerio de Industrias sobre el desempeño de sus funciones, indicando al propio tiempo las medidas que deban tomarse para proteger la salud de los trabajadores de los cafetales. El trabajo de tales empleados será vigilado por las autoridades de la República, así: los que desempeñen funciones en la capital de la República, por el Ministro de Industrias; los que desempeñen funciones en las capitales de los Departamentos, Comisarías o Intendencias, por el correspondiente Gobernador, Intendente o Comisario; y los que desempeñen funciones en otros puntos, por la primera autoridad política del lugar donde se hallen.

c)

Establecer por su cuenta almacenes generales de depósito de acuerdo con la ley y con el Gobierno, con el exclusivo objeto de que los que se interesan por la industria y comercio del café se beneficien con todas las ventajas de esa clase de instituciones. Las utilidades que se deriven de la empresa deberán destinarse por la Federación al beneficio de la propia industria. En consecuencia, la Federación deberá abrir dentro de los dos primeros años de la vigencia del contrato, por lo menos tres almacenes de depósito, los que funcionarán bajo la vigilancia del Ministerio de Industrias, y sus existencias y operaciones se verificarán por la Superintendencia Bancaria. La fundación de los almacenes generales de depósito deberá hacerse de acuerdo con las leyes que regulan la materia y las del Decreto que las reglamente. Los lugares donde deben fundarse los almacenes de depósito serán escogidos de acuerdo con el Ministerio de Industrias, y los reglamentos y estatutos de tales empresas serán presentados al mismo Ministerio para su aprobación.

d)

Enviar comisiones de expertos a los distintos países productores y consumidores de café a estudiar los métodos de cultivo y beneficio, de venta, de propaganda para la difusión del consumo, y principalmente a hacer una investigación de las posibilidades de una mayor extensión en el cultivo y producción del grano que pueda afectar el porvenir del mercado mundial del café. Las comisiones deben rendir informes pormenorizados sobre la materia que deben estudiar tanto al Gobierno como a la Federación. Los nombramientos para estas comisiones serán hechos y los emolumentos que devenguen serán señalados con aprobación del Ministerio de Industrias, y los miembros de ellas tendrán su asiento principal en las oficinas de los agentes de información y propaganda, Visitadores Fiscales y Cónsules, empleados todos éstos que vigilarán sus actuaciones e informarán mensualmente sobre ellas al Ministerio de Industrias, y facilitarán a los comisionados toda la ayuda y datos concernientes que estén a su alcance. Estas comisiones enviarán mensualmente un informe detallado de sus labores al Ministerio de Industrias e indicarán además al Gobierno qué abonos pueden introducirse al país como los más adecuados para las plantaciones de café y servirán de agentes intermediarios en las compras que de tales abonos haga el Gobierno. Los informes que envíen estas comisiones vendrán autorizados por los agentes de Colombia en el Exterior. Si de los informes que sobre el particular envíen los agentes oficiales de Colombia en el Exterior, apareciere que es necesario el cambio del personal de las comisiones enviadas por la Federación, el Ministerio de Industrias lo hará saber a esta entidad para que proceda en conformidad.

e)

Fomentar el establecimiento de tostadoras de café colombiano, ya en el interior del país, ya en los centros conocidos o consumidores importantes del extranjero. Este fomento lo emprenderá la Federación de acuerdo con el Ministerio de Industrias, pudiendo destinar con ese fin hasta el treinta por ciento (30 por 100) del producto del impuesto.

f)

Editar una revista u órgano de publicidad para información del gremio. Esta revista será mensual, se canjeará con toda la prensa del país, y con la de los centros consumidores de café en el Exterior; se repartirá gratis a todos los productores y exportadores de café y se enviará al Ministerio de Industrias, a las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías, a las Oficinas de Información y Propaganda y a los Consulados colombianos. Igualmente se enviará a las Prefecturas y Alcaldías que lo soliciten. En el primer número de la revista, que deberá publicarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quede perfeccionado el contrato que se celebre con la Federación, se insertarán el plan general y presupuesto de que trata el aparte a), lo mismo que los nombres de los empleados que se designen y los sueldos que se les señalen.

g)

Llevar las estadísticas del ramo y mantener informados a los interesados en este comercio, en lo relativo a cotización en todos los mercados, a existencias en los distintos centros, a ventas efectuadas, a prospectos de producción mundial de café y a todo lo que puede convenir para la buena marcha de los negocios cafeteros. Los datos estadísticos se pasarán mensualmente al Ministerio de Industrias, y allí se designarán los que deban ser publicados en la revista de que trata el aparte f). En la capital de la República y en los centros productores de café, se anunciarán al público sus precios diarios en el comercio mundial, a medida que se reciban los correspondientes datos.

h)

Encauzar las corrientes de exportación de café hacia los distintos mercados europeos, americanos y demás centros mundiales que se juzgue conveniente, y en general, desarrollar un plan definitivo y práctico en beneficio de la industria cafetera colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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