DecretoVigencia En Estudio
Decreto 35 de 1992
por el cual se dictan normas sobre el régimen labor de la Empresa Puertos De Colombia, en liquidación.
26artículos
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0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Junta Directiva De La Empresa Puertos De Colombia Suprimirá Los Cargos Vacantes Y Los Desempeñados Por Servidores Públicos De Acuerdo Con El Programa De Supresión De Empleos Que Apruebe La Misma Junta Directiva, Siguiendo Las Pautas Que Establezca La Comisión De Empleo De Que Trata El Artículo 36 De La Ley 1ª De 1991, Dentro Del Proceso De La Liquidación2º La Supresión De Los Cargos Desempeñados Por Servidores Públicos Implica La Terminación De Los Contratos De Trabajo De Los Trabajadores Oficiales Y De La Relación Legal Y Reglamentaria De Los Empleados Públicos3º El Reconocimiento De La Pensión De Jubilación, Invalidez O Vejez Establecida En Las Leyes Vigentes Y En Las Normas Que Se Expidan En Ejercicio De Las Facultades Extraordinarias De La Ley La De 1991, A Que Tengan Derecho Los Servidores Públicos, Significará La Terminación De Su Respectivo Contrato De Trabajo Y Vinculación Legal Y Reglamentaria4º Los Cargos Que Por Necesidad Del Servicio O De La Liquidación No Sean Suprimidos, Serán Provistos Por El Liquidador De La Empresa Con El Visto Bueno De La Junta Directiva5º Los Trabajadores Oficiales Que A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto O Durante El Período De Liquidación, Cumplan Una Edad De Cincuenta Y Cinco (55) Años O Más Los Hombres Y Cincuenta (50) Años O Más Las Mujeres Y Tiempo De Servicio Igual O Superior A Veinte (20) Años En El Sector Público O Privado Y No Menos De Diez (10) Años, Continuos O Discontinuos En La Empresa, Tendrán Derecho A La Pensión De Jubilación6º Los Trabajadores Oficiales Que A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto Tuvieren Veinte (20) Años O Más De Servicios En La Empresa, Tendrán Derecho Sin Consideración A La Edad, A Pensión De Jubilación Proporcional Correspondiente Al Tiempo De Servicio, Así: A) Veinte (20) Años, Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%) Del Salario Promedio; B) Veintiuno (21) Años, Sesenta Y Cinco Por Ciento (65%) Del Salario Promedio; C) Veintidós (22) Años, Sesenta Y Seis Por Ciento (66%) Del Salario Promedio; D) Veintitrés (23) Años, Sesenta Y Siete Por Ciento (67%) Del Salario Promedio; E) Veinticuatro (24) Años, Sesenta Y Ocho Por Ciento (68%) Del Salario Promedio; Y Así Sucesivamente, Sin Sobrepasar Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Salario Promedio, El Valor De La Pensión7º Las Pensiones De Jubilación Se Liquidarán Con Base En El Salario Promedio Causado Durante El Último Año De Servicios Del Trabajador8º Las Pensiones De Jubilación, Invalidez Y Vejez Serán Reajustadas En Las Mismas Fechas En Que Se Decrete Cualquier Aumento Del Salario Mínimo Legal9Los Trabajadores Oficiales A Quienes En Desarrollo De La Liquidación Se Les Suprima El Cargo Tendrán Derecho A La Siguiente Indemnización: Años De Servicio No10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Para La Liquidación De Las Pensiones De Los Empleados Públicos Se Aplicarán Los Factores Salariales Establecidos En El Artículo 45 Del Decreto 1045 De 197814Las Pensiones De Jubilación Se Liquidarán Con Base En El Salario Promedio Causado Durante El Último Año De Servicios Del Empleado15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 26
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 37 de la Ley 1ª de 1991
- Juan Felipe Gaviria GutierrezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Hector Jose Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social