Micelio

Artículo 5

º Los Trabajadores Oficiales Que A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto O Durante El Período De Liquidación, Cumplan Una Edad De Cincuenta Y Cinco (55) Años O Más Los Hombres Y Cincuenta (50) Años O Más Las Mujeres Y Tiempo De Servicio Igual O Superior A Veinte (20) Años En El Sector Público O Privado Y No Menos De Diez (10) Años, Continuos O Discontinuos En La Empresa, Tendrán Derecho A La Pensión De Jubilación

Decreto 35 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre el régimen labor de la Empresa Puertos De Colombia, en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los trabajadores oficiales que a la fecha de publicación del presente Decreto o durante el período de liquidación, cumplan una edad de cincuenta y cinco (55) años o más los hombres y cincuenta (50) años o más las mujeres y tiempo de servicio igual o superior a veinte (20) años en el sector público o privado y no menos de diez (10) años, continuos o discontinuos en la Empresa, tendrán derecho a la pensión de jubilación. Se garantizan los derechos adquiridos a la fecha de la publicación de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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