º La Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia suprimirá los cargos vacantes y los desempeñados por servidores públicos de acuerdo con el programa de supresión de empleos que apruebe la misma Junta Directiva, siguiendo las pautas que establezca la Comisión de Empleo de que trata el artículo 36 de la Ley 1ª de 1991, dentro del proceso de la liquidación. Al vencimiento del término de la liquidación de la Empresa quedarán automáticamente suprimidos los cargos todavía existentes en la misma.
Decreto 35 de 1992 →Vigente
Artículo 1
º La Junta Directiva De La Empresa Puertos De Colombia Suprimirá Los Cargos Vacantes Y Los Desempeñados Por Servidores Públicos De Acuerdo Con El Programa De Supresión De Empleos Que Apruebe La Misma Junta Directiva, Siguiendo Las Pautas Que Establezca La Comisión De Empleo De Que Trata El Artículo 36 De La Ley 1ª De 1991, Dentro Del Proceso De La Liquidación
Decreto 35 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre el régimen labor de la Empresa Puertos De Colombia, en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.