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Artículo 9

Los Trabajadores Oficiales A Quienes En Desarrollo De La Liquidación Se Les Suprima El Cargo Tendrán Derecho A La Siguiente Indemnización: Años De Servicio No

Decreto 35 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre el régimen labor de la Empresa Puertos De Colombia, en liquidación.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los trabajadores oficiales a quienes en desarrollo de la liquidación se les suprima el cargo tendrán derecho a la siguiente indemnización: Años de servicio No. de días de Salario promedio Hasta 1 año 63 días 1 año o más y menos de 2 años 81 días 2 años o más y menos de 3 años 99 días 3 años o más y menos de 4 años 117 días 4 años o más y menos de 5 años 141 días 5 años o más y menos de 6 años 165 días 6 años o más y menos de 7 años 189 días 7 años o más y menos de 8 años 213 días 8 años o más y menos de 9 años 237 días 9 años o más y menos de 10 años 450 días 10 años o más y menos de 11 años 495 días 11 años o más y menos de 12 años 540 días 12 años o más y menos de 13 años 585 días 13 años o más y menos de 14 años 630 días 14 años o más y menos de 15 años 675 días 15 años o más y menos de 16 años 720 días 16 años o más y menos de 17 años 765 días 17 años o más y menos de 18 años 810 días 18 años o más y menos de 19 años 855 días 19 años o más y menos de 20 años 900 días Las pensiones son incompatibles con las indemnizaciones. Si se paga una indemnización y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por indemnización más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario, se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.

Parágrafo

Para la liquidación de las indemnizaciones se tendrá en cuenta el salario promedio causado calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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