Los empleados públicos que a la fecha de publicación del presente Decreto tuvieren veinte (20) años o más de servicios a la Empresa, tendrán derecho sin consideración a la edad, a pensión de jubilación proporcional correspondiente al tiempo de servicio, así
Veinte (20) años, sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario promedio;
Veintiún (21) años, sesenta y cinco por ciento (65%) del salario promedio;
Veintidós (22) años, sesenta y seis por ciento (66%) del salario promedio;
Veintitrés (23) años, sesenta y siete por ciento (67%) del salario promedio;
Veinticuatro (24) años, sesenta y ocho por ciento (68%) del salario promedio; y así sucesivamente, sin sobrepasar del setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio, el valor de la pensión. El empleado público que se pensione acogiéndose a este régimen tendrá derecho a la pensión de jubilación ordinaria del setenta y cinco por ciento (75%) salario promedio devengado en el último año de servicio, con los reajustes anuales pertinentes, al cumplir cincuenta y cinco (55) años de edad los hombres y cincuenta (50) años de edad las mujeres.