Micelio

Artículo 18

Decreto 35 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre el régimen labor de la Empresa Puertos De Colombia, en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de asegurar la protección del empleo de que trata el artículo 36 de la Ley 1ª de 1991, créase una Comisión de Promoción de Empleo, compuesta por las siguientes personas

a)

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;

c)

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado;

d)

Un representante de las organizaciones sindicales de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, designado por el Ministro de Obras Públicas y Transporte. El liquidador de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, asistirá con voz pero sin voto. Actuará como secretario de la Comisión el funcionario que para el efecto designe el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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