Con el fin de asegurar la protección del empleo de que trata el artículo 36 de la Ley 1ª de 1991, créase una Comisión de Promoción de Empleo, compuesta por las siguientes personas
El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien la presidirá;
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado;
Un representante de las organizaciones sindicales de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, designado por el Ministro de Obras Públicas y Transporte. El liquidador de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, asistirá con voz pero sin voto. Actuará como secretario de la Comisión el funcionario que para el efecto designe el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.