Micelio

Artículo 10

Decreto 35 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre el régimen labor de la Empresa Puertos De Colombia, en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las indemnizaciones de que trata el artículo anterior serán reconocidas y pagadas por la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, o por el Fondo del Pasivo Social que se cree en virtud de las facultades del artículo 37 de la Ley 1ª de 1991, una vez éste asuma dicha obligación. Título III. de los empleados públicos. CAPITULO I. De las pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 1992