DecretoDerogado
Decreto 3272 de 1981
por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Servicios Docentes de los establecimientos educativos dependientes del Misterio de Educación Nacional, que actualmente administran algunos planteles.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Fondos De Servicios Docentes Que En La Actualidad Administran Los Establecimientos Educativos Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Se Sujetarán A Las Normas Establecidas En El Presente Decreto2Son Recursos De Los Fondos De Servicios Docentes: A) El Valor De Las Matriculas, Pensiones, Adscripción A Los Casd Y Demás Recursos Económicos Que Perciban Estos Establecimientos Por Concepto De Servicios Docentes Y Administrativos; B) Los Dineros Provenientes De La Venta De Productos Agrícolas Y Pecuarios Resultantes De Los Proyectos De Estudio Experimentación, Producción Y Comercialización; C) Los Dineros Provenientes De La Venta De Productos Manufacturados O Elaborados Por El Personal Docente O Discente Con Utilización De Las Instalaciones O Bienes De Plantel; D) Las Donaciones Y Auxilios; E) Las Utilidades Resultantes De La Explotación De Bienes Dados O Recibidos En Usufructo O Sociedad, O Puestos Al Servicio De La Entidad Mediante Contrato De Comodato; F) Otras Que Autorice El Ministerio De Educación Nacional3Los Recursos Del Fondo De Servicios Docentes Sólo Podrán Destinarse A Los Fines Indicados En Este Decreto Y En Todo Caso En El Orden De Prioridad Señalado En La Enumeración Siguiente: 14En Cada Plantel Habrá Un Comité Administrador Del Fondo De Servicios Docentes, Integrado Por: A) El Rector O Director Y/O Rectores De Cada Plantel; B) El Pagador Del Plantel; C) Un Representante De Los Padres De Familia; D) Dos Prefectos Uno Del Área Técnica Y Uno Del Área Académica, Cuando El Plantel No Disponga De Prefecto Asistirá Un Profesor5El Comité Administrador Del Fondo De Servicios Docentes Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo; B) Elaborar Acuerdos Mensuales De Gastos, Para La Correcta Ejecución Del Presupuesto Aprobado; C) Ordenar Y Controlar La Contabilidad De Costos Y Producción Por Proyectos, En Todos Los Casos En Los Cuales Se Autoricen Gastos De Inversión Para Proyectos Productivos, Experimentales O Comerciales, Tanto Si Hacen Parte De Los Programas Docentes Como Si Se Adelantan Independientemente De Dichos Programas; D) Efectuar Las Operaciones De Comercialización De Los Productos Naturales Y Elaborados, Que Resulten En Los Proyectos, Experimentales O Comerciales Del Establecimiento6El Comité Administrador Del Fondo De Servicios Docentes Se Reunirá Regularmente Una Vez Por Mes, Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Y Extraordinariamente Por Convocación Del Rector O Director, Cuando Sea Necesario7El Ejecutor De Las Decisiones Del Comité Y Ordenador De Gastos Con Cargo Al Fondo Será El Rector O Director Del Plantel, Quien Para El Cumplimiento De Estas Funciones Deberá Sujetarse A Las Normas Generales De Carácter Administrativo Que Regulan El Manejo De Estos Fondos8El Comité Administrador Del Fondo De Servicios Docentes Podrá Ordenar, Dentro Del Presupuesto Anual Aprobado, Erogaciones Hasta Por Cien Mil Pesos ($ 1009El Secretario Del Comité Administrador Del Fondo De Servicios Docentes Será El Pagador Del Plantel Quien Tendrá La Obligación, Además De Las Que Le Señale El Comité, De Presentar A Éste Informes Mensuales Del Estado De Cuentas, Así Como De Las Actividades Del Fondo10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314El Control Fiscal De Los Fondos De Servicios Docentes Será Ejercitado Por El Respectivo Auditor O Revisor Fiscal Designado Para Cada Plantel Por La Contraloría General De La Nación15Artículo 15
03