º Los recursos del Fondo de Servicios Docentes sólo podrán destinarse a los fines indicados en este Decreto y en todo caso en el orden de prioridad señalado en la enumeración siguiente
Reparación y mantenimiento de planta física, equipos y materiales.
Insumos para proyectos de producción experimentales o comerciales, y pagos de jornales.
Servicios de luz, agua, teléfono y transporte.
Adquisición de equipos y materiales para la enseñanza.
Dotación y suministros.
Supervisión y asesoría escolar.
Viáticos y gastos de viaje.
Aportes para proyectos especiales de estudio e innovaciones pedagógicas.
Celebración del día del educador.
Los gastos que ocasionen los numerales 6 y 7 de este artículo serán autorizados por resolución del Ministerio de Educación Nacional y se tramitarán con arreglo al procedimiento establecido por la norma legal que regla-mente estos gastos.
Los aportes para los proyectos indicados en el numeral 8 no podrán ser superiores al 2% del total de los ingresos del Fondo. Parárafo 3º Los recursos que por concepto de aportes para material didáctico perciban los Planteles Nacionales se destinarán exclusivamente para este fin.
Cualquier otro gasto para los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Nacional no comprendido en el presente artículo, requiere Acuerdo de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Educación Nacional.