Micelio

Artículo 10

Decreto 3272 de 1981 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Servicios Docentes de los establecimientos educativos dependientes del Misterio de Educación Nacional, que actualmente administran algunos planteles.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dineros del Fondo se depositarán en un banco oficial de la localidad y se manejarán en cuenta especial, contra la cual se girará con la firma del Pagador del Plantel y del respectivo Auditor o Revisor Fiscal de la Contraloría General de la República, previa la ordenación del gasto por parte del Rector o Director del Plantel. '

Parágrafo 1

Para mayor agilidad de la Administración del Fondo de Servicios Docentes, el Comité Administrador dispondrá la organización y reglamentará el manejo de una Caja Menor hasta por la suma de $ 50.000.00.

Parágrafo 2

La Caja Menor funcionará como un Fondo fijo, el cual será renovado cuando se haya consumido aproximadamente en un setenta por ciento (70%) del monto autorizado, mediante la presentación de una relación de gastos debidamente comprobados, agrupados por artículos presupuestales, anexando además, los comprobantes que justifiquen los egresos, los cuales llevarán la autorización previa del Rector o Director del Plantel.

Parágrafo 3

Cualquier gasto o erogación que, sin autorización del Comité y respaldo en disposiciones y normas vigentes, se ejecutare con cargo a los dineros y recursos del Fondo de Servicios Docentes, será elevado a alcance del Pagador, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuirse al Rector o Director como ordenador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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