Micelio

Artículo 2

Son Recursos De Los Fondos De Servicios Docentes: A) El Valor De Las Matriculas, Pensiones, Adscripción A Los Casd Y Demás Recursos Económicos Que Perciban Estos Establecimientos Por Concepto De Servicios Docentes Y Administrativos; B) Los Dineros Provenientes De La Venta De Productos Agrícolas Y Pecuarios Resultantes De Los Proyectos De Estudio Experimentación, Producción Y Comercialización; C) Los Dineros Provenientes De La Venta De Productos Manufacturados O Elaborados Por El Personal Docente O Discente Con Utilización De Las Instalaciones O Bienes De Plantel; D) Las Donaciones Y Auxilios; E) Las Utilidades Resultantes De La Explotación De Bienes Dados O Recibidos En Usufructo O Sociedad, O Puestos Al Servicio De La Entidad Mediante Contrato De Comodato; F) Otras Que Autorice El Ministerio De Educación Nacional

Decreto 3272 de 1981 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Servicios Docentes de los establecimientos educativos dependientes del Misterio de Educación Nacional, que actualmente administran algunos planteles.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son recursos de los Fondos de Servicios Docentes

a)

El valor de las matriculas, pensiones, adscripción a los CASD y demás recursos económicos que perciban estos establecimientos por concepto de Servicios Docentes y Administrativos;

b)

Los dineros provenientes de la venta de productos agrícolas y pecuarios resultantes de los proyectos de estudio experimentación, producción y comercialización;

c)

Los dineros provenientes de la venta de productos manufacturados o elaborados por el personal docente o discente con utilización de las instalaciones o bienes de plantel;

d)

Las donaciones y auxilios;

e)

Las utilidades resultantes de la explotación de bienes dados o recibidos en usufructo o sociedad, o puestos al servicio de la entidad mediante contrato de comodato;

f)

Otras que autorice el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

Los planteles que ofrezcan modalidades tecnológicas y los diversificados, percibirán a través del Fondo de Servicios Docentes los aportes que por concepto de material didáctico cancelen los alumnos junto con el valor de la matrícula. El valor de este aporte será fijado por el Comité Administrador del Fondo de Servicios Docentes de cada plantel y su cuantía no podrá ser superior al doble del valor de la mayor tarifa de matrícula que autorice el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3272 de 1981