º El Secretario del Comité Administrador del Fondo de Servicios Docentes será el Pagador del Plantel quien tendrá la obligación, además de las que le señale el Comité, de presentar a éste informes mensuales del estado de cuentas, así como de las actividades del Fondo.
Decreto 3272 de 1981 →Vigente
Artículo 9
El Secretario Del Comité Administrador Del Fondo De Servicios Docentes Será El Pagador Del Plantel Quien Tendrá La Obligación, Además De Las Que Le Señale El Comité, De Presentar A Éste Informes Mensuales Del Estado De Cuentas, Así Como De Las Actividades Del Fondo
Decreto 3272 de 1981 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Servicios Docentes de los establecimientos educativos dependientes del Misterio de Educación Nacional, que actualmente administran algunos planteles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.