º El Comité Administrador del Fondo de Servicios Docentes cumplirá las siguientes funciones
Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo;
Elaborar acuerdos mensuales de gastos, para la correcta ejecución del presupuesto aprobado;
Ordenar y controlar la contabilidad de costos y producción por proyectos, en todos los casos en los cuales se autoricen gastos de inversión para proyectos productivos, experimentales o comerciales, tanto si hacen parte de los programas docentes como si se adelantan independientemente de dichos programas;
Efectuar las operaciones de comercialización de los productos naturales y elaborados, que resulten en los proyectos, experimentales o comerciales del establecimiento.
Los precios de las operaciones de que trata el literal d) de este artículo serán los precios comerciales de mayor conveniencia y rendimiento para el Fondo de Servicios Docentes. Queda prohibido al Comité Administrador y al Rector o Director autorizar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo.
Los planteles nacionales deberán someter el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo a la aprobación de las respectivas Divisiones de la Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional y presentarán además, informes trimestrales del estado de cuentas así como de las actividades del Fondo.