Micelio

Artículo 5

El Comité Administrador Del Fondo De Servicios Docentes Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo; B) Elaborar Acuerdos Mensuales De Gastos, Para La Correcta Ejecución Del Presupuesto Aprobado; C) Ordenar Y Controlar La Contabilidad De Costos Y Producción Por Proyectos, En Todos Los Casos En Los Cuales Se Autoricen Gastos De Inversión Para Proyectos Productivos, Experimentales O Comerciales, Tanto Si Hacen Parte De Los Programas Docentes Como Si Se Adelantan Independientemente De Dichos Programas; D) Efectuar Las Operaciones De Comercialización De Los Productos Naturales Y Elaborados, Que Resulten En Los Proyectos, Experimentales O Comerciales Del Establecimiento

Decreto 3272 de 1981 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Servicios Docentes de los establecimientos educativos dependientes del Misterio de Educación Nacional, que actualmente administran algunos planteles.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité Administrador del Fondo de Servicios Docentes cumplirá las siguientes funciones

a)

Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo;

b)

Elaborar acuerdos mensuales de gastos, para la correcta ejecución del presupuesto aprobado;

c)

Ordenar y controlar la contabilidad de costos y producción por proyectos, en todos los casos en los cuales se autoricen gastos de inversión para proyectos productivos, experimentales o comerciales, tanto si hacen parte de los programas docentes como si se adelantan independientemente de dichos programas;

d)

Efectuar las operaciones de comercialización de los productos naturales y elaborados, que resulten en los proyectos, experimentales o comerciales del establecimiento.

Parágrafo 1

Los precios de las operaciones de que trata el literal d) de este artículo serán los precios comerciales de mayor conveniencia y rendimiento para el Fondo de Servicios Docentes. Queda prohibido al Comité Administrador y al Rector o Director autorizar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo.

Parágrafo 2

Los planteles nacionales deberán someter el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo a la aprobación de las respectivas Divisiones de la Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional y presentarán además, informes trimestrales del estado de cuentas así como de las actividades del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3272 de 1981