El control fiscal de los Fondos de Servicios Docentes será ejercitado por el respectivo Auditor o Revisor Fiscal designado para cada plantel por la Contraloría General de la Nación.
Decreto 3272 de 1981 →Vigente
Artículo 14
El Control Fiscal De Los Fondos De Servicios Docentes Será Ejercitado Por El Respectivo Auditor O Revisor Fiscal Designado Para Cada Plantel Por La Contraloría General De La Nación
Decreto 3272 de 1981 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Servicios Docentes de los establecimientos educativos dependientes del Misterio de Educación Nacional, que actualmente administran algunos planteles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.