DecretoVigencia En Estudio
Decreto 326 de 1959
Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Serán Los Siguientes: Subteniente $ 9002Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Serán Los Siguientes: Cabo Segundo $ 4003Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo, Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos, Tendrán Derecho Al "subsidio Familiar" Que Se Liquidará Mensualmente Sobre El Sueldo Básico, Así: Por Su Estado Civil (Casado O Viudo), El Treinta Por Ciento (30%)4Los Profesionales Con Título Universitario De Facultad Mayor, Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos, Al Servicio De Las Fuerzas De Policía, Tendrán Derecho Al "subsidio Familiar" Que Se Liquidará Mensualmente Sobre El Sueldo Básico, Así Por Su Estado Civil, (Casado O Viudo), El Veinte Por Ciento (20%)5Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, A Partir De La Fecha En Que Cumplan Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Prima De "antigüedad" Que Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico, Así: A Los Quince (15) Años, El Diez Por Ciento (10%)6Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Presten Sus Servicios En Climas Rigurosos O En Zonas En Donde Se Desarrollen Operaciones Militares Para Establecer El Orden Público, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico7Los Oficiales Generales De Las Fuerzas De Policía, Tendrán Derecho Al Treinta Por Ciento (30%) Mensual Del Sueldo Básico, Como Gastos De Representación8Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo, En Goce De Asignación De Retiro O De Pensión, Y Sus Beneficiarios, Contribuirán Para La Caja De Retiro Con El Valor Total De Las Diferencias Entre Las Actuales Asignaciones De Actividad, De Retiro Y Pensiones Y Aquellas Otras Diferencias Que Resulten Por Razón De Los Aumentos Que Fija El Presente Decreto Durante El Primer Mes En Que Los Expresados Aumentos Se Paguen9La Liquidación De Las Prestaciones Sociales Y Asignaciones De Retiro Que Se Decreten A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Se Hará Sobre La Suma De Las Siguientes Partidas: Sueldo Básico; Prima De Antigüedad; Doceava Parte De La Prima De Navidad; Gastos De Representación Para Oficiales Generales; Subsidio Familiar, Excepto Para La Asignación De Retiro10Las Asignaciones De Retiro Y Las Pensiones De Los Miembros De Las Fuerzas De Policía, De Sus Beneficiarios Y De Sus Herederos, Se Pagarán De Acuerdo Con Las Variaciones Que Sufran Las Asignaciones De Actividad En Todo Tiempo Para Cada Grado11La Prima De Alojamiento Del Personal Uniformado En Goce De Asignación De Retiro, Se Denominará En Lo Sucesivo "subsidio Familiar" Y Se Continuará Liquidando En La Forma Establecida En Los Artículos 75 Y 43 De Los Decretos Legislativos 2295 De 1954 Y 2687 De 1955, Respectivamente12Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: A) Sueldo Básico Y Gastos De Representación, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Y B) Primas Y Demás Partidas De Su Asignación Mensual En Pesos Colombianos13Quedan Derogados Los Artículos 33, 34, 38, 40, 41, 42, 43, 48 Y 61 Del Decreto Legislativo 2295 De 1954; Los Artículos 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 34, 45 Y 48 Del Decreto Legislativo 2687 De 1955; Los Decretos 1353 De 1953; 611 De 1955 Y 2305 De 195614Este Decreto Surte Efectos A Partir Del Primero (1º
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