La Prima de Alojamiento del personal uniformado en goce de asignación de retiro, se denominará en lo sucesivo "Subsidio Familiar" y se continuará liquidando en la forma establecida en los artículos 75 y 43 de los Decretos legislativos 2295 de 1954 y 2687 de 1955, respectivamente.
Decreto 326 de 1959 →Vigente
Artículo 11
La Prima De Alojamiento Del Personal Uniformado En Goce De Asignación De Retiro, Se Denominará En Lo Sucesivo "subsidio Familiar" Y Se Continuará Liquidando En La Forma Establecida En Los Artículos 75 Y 43 De Los Decretos Legislativos 2295 De 1954 Y 2687 De 1955, Respectivamente
Decreto 326 de 1959 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.