º. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo, en goce de asignación de retiro o de pensión, y sus beneficiarios, contribuirán para la Caja de Retiro con el valor total de las diferencias entre las actuales asignaciones de actividad, de retiro y pensiones y aquellas otras diferencias que resulten por razón de los aumentos que fija el presente Decreto durante el primer mes en que los expresados aumentos se paguen.
Artículo 8
Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo, En Goce De Asignación De Retiro O De Pensión, Y Sus Beneficiarios, Contribuirán Para La Caja De Retiro Con El Valor Total De Las Diferencias Entre Las Actuales Asignaciones De Actividad, De Retiro Y Pensiones Y Aquellas Otras Diferencias Que Resulten Por Razón De Los Aumentos Que Fija El Presente Decreto Durante El Primer Mes En Que Los Expresados Aumentos Se Paguen
Decreto 326 de 1959 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.