º. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) años de servicio, tendrán derecho a una prima de "Antigüedad" que se liquidará sobre el sueldo básico, así: A los quince (15) años, el diez por ciento (10%). Por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%)
Decreto 326 de 1959 →Vigente
Artículo 5
Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, A Partir De La Fecha En Que Cumplan Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Prima De "antigüedad" Que Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico, Así: A Los Quince (15) Años, El Diez Por Ciento (10%)
Decreto 326 de 1959 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.