Micelio

Artículo 5

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, A Partir De La Fecha En Que Cumplan Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Prima De "antigüedad" Que Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico, Así: A Los Quince (15) Años, El Diez Por Ciento (10%)

Decreto 326 de 1959 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) años de servicio, tendrán derecho a una prima de "Antigüedad" que se liquidará sobre el sueldo básico, así: A los quince (15) años, el diez por ciento (10%). Por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 326 de 1959