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Artículo 10

Las Asignaciones De Retiro Y Las Pensiones De Los Miembros De Las Fuerzas De Policía, De Sus Beneficiarios Y De Sus Herederos, Se Pagarán De Acuerdo Con Las Variaciones Que Sufran Las Asignaciones De Actividad En Todo Tiempo Para Cada Grado

Decreto 326 de 1959 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones de retiro y las pensiones de los miembros de las Fuerzas de Policía, de sus beneficiarios y de sus herederos, se pagarán de acuerdo con las variaciones que sufran las asignaciones de actividad en todo tiempo para cada grado.

Parágrafo 1

Las partidas de alimentación de que tratan los Decretos números 1672 y 2088 de 1953 y los Decretos números 2295 de 1954 y 2687 de 1955, quedan suprimidos como tales para el personal uniformado e incorporado en los aumentos de los sueldos básicos fijados en los artículos 1º. y 2º. de este Decreto.

Parágrafo 2

Las asignaciones de retiro y pensiones que se estén pagando a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía, a sus beneficiarios o a sus herederos, serán reajustadas automáticamente por el Tesoro Público o la Caja de Retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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