Las asignaciones de retiro y las pensiones de los miembros de las Fuerzas de Policía, de sus beneficiarios y de sus herederos, se pagarán de acuerdo con las variaciones que sufran las asignaciones de actividad en todo tiempo para cada grado.
Las partidas de alimentación de que tratan los Decretos números 1672 y 2088 de 1953 y los Decretos números 2295 de 1954 y 2687 de 1955, quedan suprimidos como tales para el personal uniformado e incorporado en los aumentos de los sueldos básicos fijados en los artículos 1º. y 2º. de este Decreto.
Las asignaciones de retiro y pensiones que se estén pagando a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía, a sus beneficiarios o a sus herederos, serán reajustadas automáticamente por el Tesoro Público o la Caja de Retiro.