Micelio

Artículo 9

La Liquidación De Las Prestaciones Sociales Y Asignaciones De Retiro Que Se Decreten A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Se Hará Sobre La Suma De Las Siguientes Partidas: Sueldo Básico; Prima De Antigüedad; Doceava Parte De La Prima De Navidad; Gastos De Representación Para Oficiales Generales; Subsidio Familiar, Excepto Para La Asignación De Retiro

Decreto 326 de 1959 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La liquidación de las prestaciones sociales y asignaciones de retiro que se decreten a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía, se hará sobre la suma de las siguientes partidas: Sueldo básico; prima de antigüedad; doceava parte de la Prima de Navidad; gastos de representación para Oficiales Generales; subsidio familiar, excepto para la asignación de retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 326 de 1959