º. La liquidación de las prestaciones sociales y asignaciones de retiro que se decreten a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía, se hará sobre la suma de las siguientes partidas: Sueldo básico; prima de antigüedad; doceava parte de la Prima de Navidad; gastos de representación para Oficiales Generales; subsidio familiar, excepto para la asignación de retiro.
Decreto 326 de 1959 →Vigente
Artículo 9
La Liquidación De Las Prestaciones Sociales Y Asignaciones De Retiro Que Se Decreten A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Se Hará Sobre La Suma De Las Siguientes Partidas: Sueldo Básico; Prima De Antigüedad; Doceava Parte De La Prima De Navidad; Gastos De Representación Para Oficiales Generales; Subsidio Familiar, Excepto Para La Asignación De Retiro
Decreto 326 de 1959 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.