Micelio

Artículo 6

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Presten Sus Servicios En Climas Rigurosos O En Zonas En Donde Se Desarrollen Operaciones Militares Para Establecer El Orden Público, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico

Decreto 326 de 1959 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía que presten sus servicios en climas rigurosos o en zonas en donde se desarrollen operaciones militares para establecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual de diez por ciento (10%) del sueldo básico. El Ministerio de Guerra determinará los lugares y las circunstancias en que deba pagarse esta prima.

Parágrafo

La concurrencia de las dos causales anunciadas en este artículo no da derecho a la acumulación de la prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 326 de 1959