Micelio

Artículo 7

Los Oficiales Generales De Las Fuerzas De Policía, Tendrán Derecho Al Treinta Por Ciento (30%) Mensual Del Sueldo Básico, Como Gastos De Representación

Decreto 326 de 1959 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Oficiales Generales de las Fuerzas de Policía, tendrán derecho al treinta por ciento (30%) mensual del sueldo básico, como gastos de representación. Igualmente, gozarán de una partida mensual de gastos de representación, equivalente al veinte por ciento (20%) del respectivo sueldo básico, los Coroneles y Tenientes Coroneles en servicio activo durante el tiempo en que desempeñen uno de los siguientes cargos: Comando General de las Fuerzas Armadas. Miembros del Estado Mayor General, comisiones diplomáticas en el Exterior. Comando de la Fuerza. Comandante de Fuerza. Miembros del Estado Mayor, Inspector

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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