º. Los Oficiales Generales de las Fuerzas de Policía, tendrán derecho al treinta por ciento (30%) mensual del sueldo básico, como gastos de representación. Igualmente, gozarán de una partida mensual de gastos de representación, equivalente al veinte por ciento (20%) del respectivo sueldo básico, los Coroneles y Tenientes Coroneles en servicio activo durante el tiempo en que desempeñen uno de los siguientes cargos: Comando General de las Fuerzas Armadas. Miembros del Estado Mayor General, comisiones diplomáticas en el Exterior. Comando de la Fuerza. Comandante de Fuerza. Miembros del Estado Mayor, Inspector
Decreto 326 de 1959 →Vigente
Artículo 7
Los Oficiales Generales De Las Fuerzas De Policía, Tendrán Derecho Al Treinta Por Ciento (30%) Mensual Del Sueldo Básico, Como Gastos De Representación
Decreto 326 de 1959 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.