DecretoDerogado
Decreto 320 de 1983
Por el cual se reglamenta el litera ñ) del artículo 8º del Decreto-ley 129 de 1976 y se deroga el artículo 1º del Decreto 2288 de 1977
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Entiende Por Producción Cinematográfica Colombiana De Largometraje La Que Reúna Los Siguientes Requisitos: A) Que Sea Producida Únicamente Por Empresas Cinematográficas Colombianas; B) Que El Personal Técnico Y Artístico Que Intervenga En Ella Sea Colombiano En Un 85% Por Lo Menos; C) Que Su Duración En Pantalla Sea De Setenta Minutos, O Más, Y D) Que Se Hablada En Idioma Español2Se Considera Coproducción Cinematográfica Colombiana De Largometraje La Que Reúna Los Siguientes Requisitos: A) Que Sea Producida Conjuntamente Por Empresas Cinematográficas Colombianas Y Extranjeras; B) Que La Participación Económica Nacional No Sea Inferior Al 51%, Y C) Que El Personal Técnico Y Artístico Que Intervenga En Ella Sea Colombiano En Un 30% Por Lo Menos3Cuando Las Producciones Y Coproducciones Cinematográficas Colombianas De Largometraje Hubieren Sido Debidamente Reconocidas Por El Ministerio De Comunicaciones, Tendrán Derecho A: A) El Sobreprecio, O Cualquier Otra Clase De Estímulos Económicos Que La Ley Determine; B) Cuota De Pantalla Obligatoria En Todas Las Salas De Exhibición Cinematográfica, De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 14 Del Decreto 3594 De 19824Para Efectos Del Reconocimiento Y De La Autorización Del Sobreprecio, De La Cuota De Pantalla, Así Como De La Exención De Impuestos, A La Producción Cinematográfica Colombiana De Largometraje, El Ministerio De Comunicaciones Exigirá La Presentación De Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Suscrita Por El Representante Legal De La Empresa Cinematográfica Productora, En El Caso De Personas Jurídicas O Por El Productor Directamente, En El Caso De Personas Naturales, Especificando El Título De La Película, El Tiempo De Duración En Pantalla, Así Como Los Lugares Y Fechas Del Período De Filmación; B) Ficha Técnica Y Artística Del Personal Que Intervino En La Realización De La Película, Con Indicación De Las Labores Desempeñadas; C) Contratos De Prestación De Servicios, Correspondientes A La Relación Detallada En La Ficha Técnica Y Artística, Con Firmas Autenticadas Ante Autoridad Competente; D) Certificaciones O Comprobantes Expedidos Par Los Laboratorios De Imagen Y Sonido Que Procesaron La Película;5Para El Reconocimiento A Las Coproducciones Cinematográficas Colombianas De Largometraje Y De La Autorización Del Sobreprecio, De La Cuota De Pantalla, Así Como De La Exensión De Impuestos, El Ministerio De Comunicaciones Exigirá La Presentación De Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Suscrita Por El Representante Legal De La Empresa Cinematográfica Colombiana, En El Caso De Personas Jurídicas O Por El Productor Directamente, En El Caso De Personas Naturales, Especificando El Título De La Película, El Tiempo De Duración En Pantalla, Los Lugares Y Fechas Del Periodo De Filmación, Así Como El Nombre Y Nacionalidad De La Empresa Cinematográfica Extranjera; B) Contrato De Coproducción Suscrito Por Los Representantes Legales De Las Empresas Coproductoras, Debidamente Autenticado Ante Los Consulados Respectivos; C) Documento Oficial De Reconocimiento A La Empresa Cinematográfica Extranjera, Expedido Por El Gobierno Del País De Origen Y Autenticado Ante El Consulado Respectivo; D) Ficha, Técnica Y Artística Del Personal Que Intervino En La Realización De La Película, Con Indicación De Las Labores Desempeñadas Y De La Nacionalidad De Cada Uno; E) Contratos De Prestación De Servicios Suscritos Con El Personal Colombiano, Correspondientes A La Relación Detallada En La Ficha Técnica Y Artística, Con Firmas Autenticadas Ante Autoridad Competente; F) Certificaciones O Comprobantes Expedidos Por Los Laboratorios De Imagen Y Sonido Que Procesaron La Película6Los Porcentajes De Personal Colombiano A Que Se Refieren El Literal B) Del Artículo 1° Y El Literal E) Del Artículo 2° Del Presente Decreto, Serán Establecidos Con Base; En Los Siguientes Puntajes De La Ficha Técnica Y Artística: Cargo Porcentaje 17Artículo 78El Ministerio De Comunicaciones Podrá Autorizar La Filmación De Coproducciones Cinematográficas Y De Televisón Que Se Realicen En El Territorio Nacional, Con Empresas Colombianas, Previo Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Por Escrito, Suscrita Por El Representante Legal De La Empresa Colombiana, En El Caso De Personas Jurídicas, O Por El Productor Directamente, En El Caso De Personas Naturales, Especificando El Título De La Película, Las Fechas De Iniciación Y Terminación Del Período De Rodaje, Así Como Los Lugares De Filmación9El Ministerio De Comunicaciones, Cuando Lo Considere Necesario; Podrá Solicitar A Las Agremiaciones Legalmente Reconocidas, Certificaciones De Idoneidad Profesional Del Personal De Técnicos Que Intervendrá En La Filmación De La Coproducción, O Exigir Que Hayan Participado En Uno O Varias De Los Largometrajes O Cortometrajes Autorizados Por El Mismo Ministerio10El Ministerio De Comunicaciones Podrá Autorizar La Filmación En El País De Producciones Cinematográficas Y De Televisión, De Nacionalidad Extranjera, Previo Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Por Escrito, Suscrita Por El Representante De La Empresa Cinematográfica Extranjera, Especificando El Título De La Película, Las Fechas De Iniciación Y Terminación Del Rodaje; Así Como Los Lugares De Filmación; B) Guión En Idioma Español, Cuando Se Trate De Producciones Cinematográficas; C) Guión O Sinopsis, En Idioma Español, Cuando Se Trate De Películas Para Televisión; D) Documento Oficial De Reconocimiento A La Empresa Cinematográfica Solicitante, Expedido Por El Gobierno Del País De Origen, Autenticado Ante El Respectivo Consulado; E) Lista Del Personal Técnico Y Artístico Extranjero Que Ingresará, Al País Con Motivo De La Filmación, Con Indicación De Las Labores Que Desempeñarán, Los Correspondientes Números De Los Pasaportes, Y El Tiempo De Permanencia En El País; F) Relación Detallada Del Equipo Técnico De Filmación Que Ingresará Provisionalmente Al País;11Las Empresas Cinematográficas Extranjeras Que Soliciten Autorización Para Realizar Filmaciones En El Territorio Nacional, Deberán Invitar A Dos Técnicos Y/O Actores Colombianos, Cuando Se Trate De Películas Para La Televisión, Y A Cuatro Técnicos Y/O Actores Colombianos, Cuando Se Trate De Producciones Cinematográficas, Quienes Deberán Ser Sugeridos O Aprobados Por El Ministerio De Comunicaciones12La Filmación Total O Parcial De Películas En Áreas Consideradas Como Parques Nacionales Naturales, Requerirá La Aprobación Previa Concedida Por El Instituto De Desarrollo De Los Recursos Naturales Renovables, Inderena13Cuando Se Trate De Películas Sobre Temas Relacionados Con Los Grupos Indígenas, El Ministerio De Comunicaciones Solicitará La Licencia Especial Concedida Por El Instituto Colombiano De Antropología14El Ministerio De Comunicaciones Podrá Designar Inspectores Especiales Para El Control Y Vigilancia De La Filmación De Películas Extranjeras Y Coproducciones Autorizadas Por Él15La División De Medios Audiovisuales Y Publicidad Del Ministerio De Comunicaciones, Informará A Las Entidades Gubernamentales Pertinentes, Acerca De Las Autorizaciones Conferidas A Empresas Cinematográficas Colombianas Y Extranjeras Para La Realización De Filmaciones En El Territorio Nacional16El Ministerio De Comunicaciones Ordenará La Suspensión Ole Los Trabajos De Filmación De Películas Extranjeras Y Coproducciones, Cuando Contraríen Cualquiera De Las Normas Contempladas En El Presente Decreto17De Todas Las Películas De Coproducción Y Extranjeras Que Se Filmen En El País, Se Deberá Entregar Una Copia Al Ministerio De Comunicaciones Para La Filmoteca De La Institución18Este Decreto Rige Desde Su Fecha De Expedición Y Deroga El Artículo 1 Del Decreto 2288 De 1977 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03