Cuando Las Producciones Y Coproducciones Cinematográficas Colombianas De Largometraje Hubieren Sido Debidamente Reconocidas Por El Ministerio De Comunicaciones, Tendrán Derecho A: A) El Sobreprecio, O Cualquier Otra Clase De Estímulos Económicos Que La Ley Determine; B) Cuota De Pantalla Obligatoria En Todas Las Salas De Exhibición Cinematográfica, De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 14 Del Decreto 3594 De 1982
Decreto 320 de 1983 · Por el cual se reglamenta el litera ñ) del artículo 8º del Decreto-ley 129 de 1976 y se deroga el artículo 1º del Decreto 2288 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando las producciones y coproducciones cinematográficas colombianas de largometraje hubieren sido debidamente reconocidas por el Ministerio de Comunicaciones, tendrán derecho a
a)
El sobreprecio, o cualquier otra clase de estímulos económicos que la ley determine;
b)
Cuota de pantalla obligatoria en todas las salas de exhibición cinematográfica, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 del Decreto 3594 de 1982 .
c)
Exención de los impuestos de carácter nacional que gravan los espectáculos públicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo13 del Decreto 3594 de 1982 .
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.