Micelio

Artículo 10

El Ministerio De Comunicaciones Podrá Autorizar La Filmación En El País De Producciones Cinematográficas Y De Televisión, De Nacionalidad Extranjera, Previo Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Por Escrito, Suscrita Por El Representante De La Empresa Cinematográfica Extranjera, Especificando El Título De La Película, Las Fechas De Iniciación Y Terminación Del Rodaje; Así Como Los Lugares De Filmación; B) Guión En Idioma Español, Cuando Se Trate De Producciones Cinematográficas; C) Guión O Sinopsis, En Idioma Español, Cuando Se Trate De Películas Para Televisión; D) Documento Oficial De Reconocimiento A La Empresa Cinematográfica Solicitante, Expedido Por El Gobierno Del País De Origen, Autenticado Ante El Respectivo Consulado; E) Lista Del Personal Técnico Y Artístico Extranjero Que Ingresará, Al País Con Motivo De La Filmación, Con Indicación De Las Labores Que Desempeñarán, Los Correspondientes Números De Los Pasaportes, Y El Tiempo De Permanencia En El País; F) Relación Detallada Del Equipo Técnico De Filmación Que Ingresará Provisionalmente Al País;

Decreto 320 de 1983 · Por el cual se reglamenta el litera ñ) del artículo 8º del Decreto-ley 129 de 1976 y se deroga el artículo 1º del Decreto 2288 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la filmación en el país de producciones cinematográficas y de televisión, de nacionalidad extranjera, previo cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Solicitud por escrito, suscrita por el representante de la empresa cinematográfica extranjera, especificando el título de la película, las fechas de iniciación y terminación del rodaje; así como los lugares de filmación;

b)

Guión en idioma español, cuando se trate de producciones cinematográficas;

c)

Guión o sinopsis, en idioma español, cuando se trate de películas para televisión;

d)

Documento oficial de reconocimiento a la empresa cinematográfica solicitante, expedido por el Gobierno del país de origen, autenticado ante el respectivo consulado;

e)

Lista del personal técnico y artístico extranjero que ingresará, al país con motivo de la filmación, con indicación de las labores que desempeñarán, los correspondientes números de los pasaportes, y el tiempo de permanencia en el país;

f)

Relación detallada del equipo técnico de filmación que ingresará provisionalmente al país;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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