Las empresas cinematográficas extranjeras que soliciten autorización para realizar filmaciones en el territorio nacional, deberán invitar a dos técnicos y/o actores colombianos, cuando se trate de películas para la televisión, y a cuatro técnicos y/o actores colombianos, cuando se trate de producciones cinematográficas, quienes deberán ser sugeridos o aprobados por el Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO IV Disposiciones generales.
Artículo 11
Las Empresas Cinematográficas Extranjeras Que Soliciten Autorización Para Realizar Filmaciones En El Territorio Nacional, Deberán Invitar A Dos Técnicos Y/O Actores Colombianos, Cuando Se Trate De Películas Para La Televisión, Y A Cuatro Técnicos Y/O Actores Colombianos, Cuando Se Trate De Producciones Cinematográficas, Quienes Deberán Ser Sugeridos O Aprobados Por El Ministerio De Comunicaciones
Decreto 320 de 1983 · Por el cual se reglamenta el litera ñ) del artículo 8º del Decreto-ley 129 de 1976 y se deroga el artículo 1º del Decreto 2288 de 1977
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.