Micelio

Artículo 5

Para El Reconocimiento A Las Coproducciones Cinematográficas Colombianas De Largometraje Y De La Autorización Del Sobreprecio, De La Cuota De Pantalla, Así Como De La Exensión De Impuestos, El Ministerio De Comunicaciones Exigirá La Presentación De Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Suscrita Por El Representante Legal De La Empresa Cinematográfica Colombiana, En El Caso De Personas Jurídicas O Por El Productor Directamente, En El Caso De Personas Naturales, Especificando El Título De La Película, El Tiempo De Duración En Pantalla, Los Lugares Y Fechas Del Periodo De Filmación, Así Como El Nombre Y Nacionalidad De La Empresa Cinematográfica Extranjera; B) Contrato De Coproducción Suscrito Por Los Representantes Legales De Las Empresas Coproductoras, Debidamente Autenticado Ante Los Consulados Respectivos; C) Documento Oficial De Reconocimiento A La Empresa Cinematográfica Extranjera, Expedido Por El Gobierno Del País De Origen Y Autenticado Ante El Consulado Respectivo; D) Ficha, Técnica Y Artística Del Personal Que Intervino En La Realización De La Película, Con Indicación De Las Labores Desempeñadas Y De La Nacionalidad De Cada Uno; E) Contratos De Prestación De Servicios Suscritos Con El Personal Colombiano, Correspondientes A La Relación Detallada En La Ficha Técnica Y Artística, Con Firmas Autenticadas Ante Autoridad Competente; F) Certificaciones O Comprobantes Expedidos Por Los Laboratorios De Imagen Y Sonido Que Procesaron La Película

Decreto 320 de 1983 · Por el cual se reglamenta el litera ñ) del artículo 8º del Decreto-ley 129 de 1976 y se deroga el artículo 1º del Decreto 2288 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el reconocimiento a las coproducciones cinematográficas colombianas de largometraje y de la autorización del sobreprecio, de la cuota de pantalla, así como de la exensión de impuestos, el Ministerio de Comunicaciones exigirá la presentación de los siguientes documentos

a)

Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa cinematográfica colombiana, en el caso de personas jurídicas o por el productor directamente, en el caso de personas naturales, especificando el título de la película, el tiempo de duración en pantalla, los lugares y fechas del periodo de filmación, así como el nombre y nacionalidad de la empresa cinematográfica extranjera;

b)

Contrato de coproducción suscrito por los representantes legales de las empresas coproductoras, debidamente autenticado ante los consulados respectivos;

c)

Documento oficial de reconocimiento a la empresa cinematográfica extranjera, expedido por el Gobierno del país de origen y autenticado ante el consulado respectivo;

d)

Ficha, técnica y artística del personal que intervino en la realización de la película, con indicación de las labores desempeñadas y de la nacionalidad de cada uno;

e)

Contratos de prestación de servicios suscritos con el personal colombiano, correspondientes a la relación detallada en la ficha técnica y artística, con firmas autenticadas ante autoridad competente;

f)

Certificaciones o comprobantes expedidos por los laboratorios de imagen y sonido que procesaron la película.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1983