El Ministerio de Comunicaciones podrá designar inspectores especiales para el control y vigilancia de la filmación de películas extranjeras y coproducciones autorizadas por él. Dichos inspectores podrán ser personas particulares vinculadas a la producción cinematográfica.
Decreto 320 de 1983 →Vigente
Artículo 14
El Ministerio De Comunicaciones Podrá Designar Inspectores Especiales Para El Control Y Vigilancia De La Filmación De Películas Extranjeras Y Coproducciones Autorizadas Por Él
Decreto 320 de 1983 · Por el cual se reglamenta el litera ñ) del artículo 8º del Decreto-ley 129 de 1976 y se deroga el artículo 1º del Decreto 2288 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.