Los porcentajes de personal colombiano a que se refieren el literal b) del artículo 1° y el literal e) del artículo 2° del presente Decreto, serán establecidos con base; en los siguientes puntajes de la ficha técnica y artística: Cargo Porcentaje
Director 15%
Primer Asistente de Dirección 2%
Guionista 4%
Script 3%
Director Fotografía. 5%
Camarógrafo 3%
Primer Asistente Cámara 2%
Jefe Iluminación 3%
Ingeniero Sonido 5%
Microfonista 1%
Director de Producción 4%
Primer Asistente Producción 1%
Jefe Tramoya 2%
Escenógrafo 2%
Utilero 1%
Vestuario 2%
Maquillador 1%
Fotofija 1%
Montaje 3%
Efectos Especiales 1%
Compositor-Director Musical 3%
Actores Principales (3) (5%) cada uno 15%
Actores Secundarios (4) (3% cada uno) 12%
Laboratorio Imagen 5%
Laboratorios Sonido 4%
Los cargos a que se refiere el presente artículo, así como las personas que los desempeñaran, deberán aparecer en pantalla en los créditos de la película. Artículo 7 Cuando las empresas hayan solicitado financiación del Fondo de Fomento. Cinematográfico para la realización de coproducciones, el Ministerio de Comunicaciones solicitará una certificación acerca de la cuantía, expedida por Focine.