Micelio
DecretoVigente

Decreto 307 de 1897

Reglamentario de los Parques de la República

29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Armas, Municiones, Equipo Y Menaje, De Propiedad De La Nación, Que No Estén Directamente En Mano De Los Miembros Del Ejército, Así Como El Vestuario Sobrante, Se Custodiarán Y Conservaran En Los Lugares Que Determine El Poder Ejecutivo, Bajo La Responsabilidad De Un Empleado Dependiente Del Ministerio De Guerra, Que Se Denominará Guardaparque2Los Guardaparques Son Responsables Del Erario Por Cuanto Manejan Valores Pertenecientes Á La Nación; En Consecuencia, Rendirán Sus Cuentas Á La Oficina General Del Ramo, De Acuerdo Con Las Prescripciones Del Presente Decreto3En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 139 Del Código Fiscal, Los Empleados Á Que Se Refiere El Artículo Anterior Asegurarán Su Manejo Por Los Valores Pertenecientes Á La Nación Así: El Guardaparque General, $24Con Relación Al Modo Y Términos En Que Deban Prestarse Las Fianzas De Los Guardaparques, Se Observarán Las Disposiciones Del Libro 3º, Título 1º Del Código Fiscal5El Ministerio De Guerra Es Solo Ordenador De Los Valores Á Cargo De Los Guardaparques; En Tal Virtud No Se Recibirá Ni Entregará Ningún Artículo Correspondiente Á Los Parques De La Nación, Sin La Orden Expresa Del Mencionado Ministerio, Salvo En Los Casos En Que El Poder Ejecutivo Delegue Esta Facultad Á Los Gobernadores Ó Comandantes Generales De División Ó Jefatura Militar, Para Lo Cual El Ministerio Lo Comunicará Al Respectivo Guardaparque6Los Guardaparques Llevarán La Cuenta Del Movimiento De Elementos De Guerra Á Su Cargo En Los Siguientes Libros7El Registro Diario Se Abrirá Con La Copia Del Inventario De Todos Los Elementos Existentes En El Parque, Describiendo Á Continuación Las Partidas Referentes Á Las Operaciones Que Se Verifiquen, Las Cuales Serán Trasladadas Inmediatamente Al Libro De Cuentas De Especies8Cada Partida Del Registro Diario Se Referirá Á Las Órdenes Del Ministerio Para La Entrega Y Recibo De Elementos De Guerra, Las Cuales Vienen Á Ser Los Comprobante De Las Partidas9Al Fin De Cada Mes Formarán Los Guardaparques Un Cuadro Del Movimiento De Elementos De Guerra, Que Contenga: Las Existencias Del Principio Del Mes, Las Entradas Y Salidas Durante El Mes, Y El Saldo De Existencia Al Terminar El Mes10Los Guardaparques Rendirán Sus Encuestas Á La Oficina General Del Ramo, En Las Épocas Que Determina El Código Fiscal Para Los Demás Responsables Del Erario, Enviando Al Efecto Los Siguientes Documentos11Los Comprobantes Que Se Refieren Á La Salida De Elementos De Guerra Irán Con El Recibo Del Empleado Ó Particular Que Se Haga Cargo De Ellos12El Día 31 De Diciembre De Cada Año Los Guardaparques Asentarán En El Registro Diario Una Partida Que Se Llamará Inventario De Salida, La Cual Vienen Á Constituirla Los Saldos De Elementos Que Figuran En El Cuadro Correspondiente Al Mes De Diciembre13El Día 1º14Por La Sección 2ª15En El Libro De Que Trata El Artículo Anterior Se Abrirá Una Cuenta Á Cada Una De Las Clases De Los Distintos Elementos De Guerra Existentes En Los Parque De La República16El Libro De Cuentas Corrientes Se Abrirá Tomando Por Base El Inventario De Las Existencias En Cada Parque Al Principiar La Cuenta, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Para Cuyo Efecto Los Guardaparques Enviarán El 1º De Septiembre Al Ministerio De Guerra Copia Del Expresado Inventario17Inmediatamente Que El Ministro De Guerra Ordene El Recibo Ó Entrega De Elementos De Guerra, Describirá En El Libro De Cuentas Corrientes La Correspondiente Partida, Según Sea El Caso18Los Guardaparques Enviarán Mensualmente Al Ministerio De Guerra Copia Del Cuadro Del Movimiento De Elementos De Guerra Á Que Se Refiere El Artículo 8º19En Los Primeros Quince Día De Cada Mes Las Oficinas De Los Guardaparques Serán Visitadas: En La Capital De La República, Por El Director De La Contabilidad General, Y En Los Demás Puntos Por La Primera Autoridad Política Del Lugar En Que Se Halle El Parque20Toda Autoridad, Civil Ó Militar, Que Practique Visita En Cualquier Parque, Queda En La Obligación De Enviar La Respectiva Copia Al Ministerio21Al Practicar Las Visitas De Que Trata El Artículo 19, Se Presentarán Al Visitador Los Libros Y Comprobantes De Movimiento De Elementos, Que Examinará Verificando Al Propio Tiempo Las Existencias Y Comparando Con Los Saldos Que Arroje El Respectivo Cuadro, Al Cual Pondrá El Visto Bueno Si Lo Encontrare De Conformidad22En La Última Visita Del Año Que Se Practique El Empleado Encargado De Ella Tendrá Presente Lo Dispuesto En Los Artículo 1428 Á 1430 Del Código Fiscal23La Oficina General De Cuentas, Al Examinar Las De Los Guardaparques, Tendrá Asimismo Presentes Las Demás Disposiciones Que Determina El Código Fiscal Para Los Responsables Del Erario24Los Inspectores Generales De División O Jefatura Militar Llevarán Un Libro De Visitas Á Los Parques, Donde Quedará Constancia De Cada Una De Las Que Practiquen; Y Tendrán, Al Hacer Una Nueva, El Cuidado De Comprobar Si El Guardaparque Ha Dado Cumplimiento Á Las Prevenciones Que Se Le Hayan Hecho En La Anterior25Además De Las Obligaciones Anteriores, Los Guardaparques Tendrán Las Especiales Siguientes: 1ª26Los Guardaparques Incurrirán En Una Multa Cuya Cuantía Fijará El Ministerio, Cuando, Ordenado Un Envío, Lo Despachado Resulte Mayor Ó Menor Ó De Distinta Clase De Los Que Se Ha Dispuesto Mandar27Queda Prohibido Terminantemente Á Los Guardaparques Dar Entrada Al Recinto Del Parque Á Los Particulares, Y Decir Ó Comunicar Por Escrito La Relación De Los Efectos Que Tengan Bajo Su Custodia28El Presente Decreto Comenzará A Regir Desde El 1º De Septiembre Próximo, Para Cuya Época Los Guardaparques Formarán El Inventario Que Debe Servir Para La Apertura De Los Libros29Quedan Derogados Los Decretos Y Demás Disposiciones Ejecutivas Relativas Á Parques, Anteriores Al Presente Decreto
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