Micelio

Artículo 6

Los Guardaparques Llevarán La Cuenta Del Movimiento De Elementos De Guerra Á Su Cargo En Los Siguientes Libros

Decreto 307 de 1897 · Reglamentario de los Parques de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Guardaparques llevarán la cuenta del movimiento de elementos de guerra á su cargo en los siguientes libros

a)

Uno que se denominará Registro Diario , en el cual se asentarán diariamente las altas y bajas de los elementos, especificando las fecha en que éstas tienen lugar, el nombre de la persona que entrega ó recibe, y los demás pormenores necesarios, con el objeto de que las partidas irán numeradas en serie continua y firmadas por el guardaparques respectivo.

b)

Uno que se denominará Cuentas de Especies , á cuyo efecto cada página se dividirá en cinco columnas: la primera, para la fecha; la segunda, para expresar la partida correspondiente del Registro Diario ; la tercera, para indicar la personal que entrega ó recibe, la cuarta, para indicar el número ó cantidad de efectos que han entrado; y la quinta, para anotar el de los que han salido. En la parte superior de la página se expresará, en caracteres grandes, el nombre de la cuenta.

c)

Uno que se llamará Diligencia de Visitas , en el cual se harán constar las visitas que practiquen los empleados que deban verificarlas, de acuerdo con el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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