º. Las armas, municiones, equipo y menaje, de propiedad de la Nación, que no estén directamente en mano de los miembros del Ejército, así como el vestuario sobrante, se custodiarán y conservaran en los lugares que determine el Poder Ejecutivo, bajo la responsabilidad de un empleado dependiente del Ministerio de Guerra, que se denominará Guardaparque.
Decreto 307 de 1897 →Vigente
Artículo 1
Las Armas, Municiones, Equipo Y Menaje, De Propiedad De La Nación, Que No Estén Directamente En Mano De Los Miembros Del Ejército, Así Como El Vestuario Sobrante, Se Custodiarán Y Conservaran En Los Lugares Que Determine El Poder Ejecutivo, Bajo La Responsabilidad De Un Empleado Dependiente Del Ministerio De Guerra, Que Se Denominará Guardaparque
Decreto 307 de 1897 · Reglamentario de los Parques de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.